Conozca los nuevos decretos que prohiben el parrillero en Girardot

El pasado 1 de junio en Girardot se establecieron dos decretos, en específico, que restringen totalmente el tránsito de parrilleros hombres en las motocicletas de la ciudad y parcialmente el de parrillero de género femenino. Pero, ¿Conoce usted los decretos? ¿Sabe los horarios, restricciones y multas en caso de no cumplirlos?
El decreto 091, en busca de mantener el orden público y bajar los índices de inseguridad, decretó la prohibición de conducir acompañado de personas del género masculino en cualquier hora del día. En este decreto las excepciones son para Policía Nacional, Organismo de Control, Organismo de Socorro, Miembros de Seguridad Privada y los escoltas de los funcionarios de orden nacional. Los anteriormente mencionados, deben estar debidamente uniformados y cumpliendo con sus deberes para estar exentos de la norma.
También, los niños menores de 12 años podrán ser acompañantes en las motocicletas mientras se encuentren uniformados, para demostrar su escolaridad y cumplan también con el siguiente decreto.
En el decreto 092, el cual busca la regulación del servicio de trasporte ilegal, popularmente conocido también como «motoratones» decreta que habrá horarios para restringir la circulación de acompañantes. Los horarios son:
• De 6:00 a.m. a 9:00 a.m.
• De 11:00 a.m. a 3:00 p.m.
• De 5:00 p.m. a 10:00 p.m.
Es decir, usted no podrá llevar en su motocicleta a ningún acompañante, de ningún género, dentro de esos horarios.
Sin embargo, en el párrafo primero del tercer artículo del decreto se expresa que únicamente con un carnet o tarjeta de control (otorgado solamente a los integrantes del núcleo familiar del propietario o conductor del vehículo) se podrá transitar acompañado en los horarios mencionados. Es decir, usted debe expedir un carnet en la Secretaría de Tránsito y Transporte para las integrantes de género femenino de su núcleo familiar para poder conducir, pues los hombres no pueden ser acompañante con carnet a menos de que sea un menor de 12 años.
Multas o sanciones
Las sanciones y multas que deberán imponer las autoridades a los infractores de la norma, por orden también del decreto, serán de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes y si es reiterada la infracción podrán inmovilizar su vehículo desde 5 hasta 40 días, según la reiteración. También podrán suspender su licencia 6 meses si usted repite la infracción por segunda vez y la cancelación total de la misma si lo hace por tercera vez.
De igual forma será sancionado si su acompañante no porta la tarjeta de control en los horarios impuestos.
Recuerde que estos decretos ya están siendo regidos y tendrán una vigencia de 12 meses. Podrá expedir su carnet o tarjeta de control en el cuarto piso de la Alcaldía Municipal y no tendrá costo alguno.